Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Quinto.- En tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuarán en vigor, en tanto no se opongan a la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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