Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sexto.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley, deben dejar sin efectos la regulación aplicable a las ventas de primera mano y aquella regulación asimétrica aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y establecer las obligaciones para la presentación de información respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO EXTRANJERO, VENTA DE ( ACUERDO DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO). (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A PETROLEOS MEXICANOS, PERSONAS A QUIENES DEBEN HACERSE MATERIALMENTE. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, NO DEBE OTORGARSE FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
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