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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Sexto.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley, deben dejar sin efectos la regulación aplicable a las ventas de primera mano y aquella regulación asimétrica aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y establecer las obligaciones para la presentación de información respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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