PETROLEOS MEXICANOS, NO DEBE OTORGARSE FIANZA PARA LA SUSPENSION.
Conforme al artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, esta institución no está obligada a otorgar las garantías que la ley exige a las partes, en las controversias en que intervienen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320276-74d303d3/petroleos-mexicanos-no-debe-otorgarse-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 225/49. 18 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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