PETROLEOS MEXICANOS, NO ESTA OBLIGADA A OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
La Suprema Corte, en ejecutoria anterior, ha dicho que Petróleos Mexicanos para obtener la suspensión, está relevada de la obligación de otorgar las garantías que la ley exige a las partes, en las controversias en que intervenga, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se reformó y adicionó varios artículos de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321371-1e2578bb/petroleos-mexicanos-no-esta-obligada-a-otorgar-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5813/46. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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