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PETROLEOS MEXICANOS, NO ESTA OBLIGADO A OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.

Clave: 617 · Registro digital (IUS): 391507 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 445

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto de la Legislación de Emergencia de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, Petróleos Mexicanos quedó relevado de la obligación de otorgar las garantías que la ley exige a las partes, en las controversias judiciales. Por tanto, cuando se le concede la suspensión, no está obligado a otorgar fianza, por la solvencia que la ley le vino a reconocer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391507-41b2f44e/petroleos-mexicanos-no-esta-obligado-a-otorgar-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Queja 474/45. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1946. Cinco votos. Tomo LXXXVII, pág. 3449. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXXXVII, pág. 3449. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXXXVII, pág. 3449. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5813/46. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.

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