Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio VIGÉSIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Segundo.- La Evaluación de Impacto Social continuará vigente hasta en tanto no se emitan las disposiciones administrativas generales correspondientes a la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- LEYES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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