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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley

Artículo Transitorio VIGÉSIMO PRIMERO

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Vigésimo Primero.- Los pozos no otorgados en Asignaciones o Contratos, previo a la entrada en vigor de la presente Ley, que a la fecha tengan producción de Hidrocarburos bajo el resguardo de Petróleos Mexicanos, pueden ser otorgados en Asignaciones para Desarrollo Propio o en Asignaciones para Desarrollo Mixto.

Fuente oficial: consultar publicación

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