Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio VIGÉSIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Primero.- Los pozos no otorgados en Asignaciones o Contratos, previo a la entrada en vigor de la presente Ley, que a la fecha tengan producción de Hidrocarburos bajo el resguardo de Petróleos Mexicanos, pueden ser otorgados en Asignaciones para Desarrollo Propio o en Asignaciones para Desarrollo Mixto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO, DECLARACION DE CADUCIDAD DE CONCESIONES DE. (s/clave)
- PERFORACION DE POZOS PETROLIFEROS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
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