Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio VIGÉSIMO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo.- Durante los primeros dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de Energía podrá contratar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran para la integración de la plataforma de información electrónica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENERGIA ELECTRICA, CONTRATOS DE. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, TARIFAS DE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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