ENERGIA ELECTRICA, CONTRATOS DE.
Como hay obligación de formalizar documentalmente los contratos de ministración de energía eléctrica, desde el momento en que se celebran, si esto no se hace, se incurre en la sanción respectiva de la que después no se puede ser librado, toda vez que no existe en la Ley del Timbre ni en su reglamento, disposición alguna que sujete a espera y a la ejecución de alguna condición, para que dichos contratos sean consignados tan luego como se celebren, en los documentos respectivos, cubriéndose en seguida los impuestos que correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331287-cba6ba75/energia-electrica-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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