Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio DÉCIMO NOVENO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Noveno.- Los contratos integrales de exploración y producción que se encuentren vigentes, suscritos por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios previo a la entrada en vigor de esta Ley no sufrirán modificación alguna en sus términos y condiciones como resultado de la publicación de esta.
Las partes de dichos contratos podrán solicitar conjuntamente a la Secretaría de Energía, la migración de la Asignación aun Contrato para la Exploración y Extracción sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación previsto en la presente Ley. Esta migración se realizará con base en los lineamientos técnicos que establezca la Secretaría de Energía y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que, conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no se afecte el balance de los ingresos esperados para el Estado. En la elaboración de los lineamientos técnicos a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía solicitará opinión a Petróleos Mexicanos.
Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público informarán a las partes los términos contractuales y fiscales que al efecto establezcan. En caso de que los términos contractuales y fiscales propuestos no resulten aceptables a las partes una vez realizada la petición de migración, éstas tendrán el derecho a mantener su relación contractual original bajo los contratos integrales de exploración y producción o contratos de obra pública financiada según corresponda.
En caso de que las partes manifiesten su conformidad a los términos contractuales y fiscales propuestos, la Secretaría de Energía aprobará la migración y procederá la formalización de un Contrato para la Exploración y Extracción que se firmará por parte de la Secretaría de Energía y la asociación o alianza que para este propósito específico constituyan la empresa productiva subsidiaria y la Persona Moral respectiva, de acuerdo con las políticas que dicte el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Previo a la firma del Contrato para la Exploración y Extracción, deberá haberse dado por terminado de manera anticipada el contrato integral de exploración y producción o el contrato de obra pública financiada, según corresponda, sin que se ocasionen daños, perjuicios, sanciones o cualquier otra consecuencia punitiva a ninguna de las partes.
Las inversiones realizadas con motivo de la ejecución del correspondiente contrato podrán ser reconocidas por las partes como aportación de capital por parte de quien sea titular de las mismas a la asociación o alianza constituida entre estas para la ejecución y administración del Contrato.
Adicionalmente, Petróleos Mexicanos podrá solicitar a la Secretaría de Energía la sustitución de las asignaciones asociadas a los contratos integrales de exploración y producción, y los contratos de servicios integrales de exploración y extracción que se encuentren vigentes a Asignaciones para Desarrollo Mixto, en las que los contratistas o prestadores de servicios, según corresponda, fungirán como participantes en la mencionada asignación. De realizarse la sustitución, deberá darse por terminado de manera anticipada el contrato integral de exploración y producción o el contrato de servicios integrales de exploración y extracción en los mismos términos del párrafo quinto de este artículo, previo a la firma del Contrato Mixto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DEL PETROLEO, INTERPRETACION DE LA. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PETROLEO, DERECHOS A LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO. (s/clave)
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. LA REFORMA POR LA CUAL SE TRANSFORMÓ EN EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, POR SÍ MISMA NO TIENE EL ALCANCE DE MODIFICAR LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS (1a. I/2022 (11a.))
- PETROLEO, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY NUMERO 47, DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
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