Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Octavo.- La Secretaría de Energía se coordinará con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con la Agencia para que la regulación del transvase se realice en términos de esta Ley y se revise que los permisos vigentes no afecten el desarrollo eficiente del sector Hidrocarburos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- IMPUESTO A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO. (s/clave)
- LEYES RELATIVAS AL PETROLEO. (s/clave)
- TRANSITO, PERMISO DE RUTA A LAS COOPERATIVAS. (s/clave)
- LEYES RELATIVAS AL PETROLEO. (s/clave)
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