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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley

Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Séptimo.- Respecto a los Permisos de Formulación a que hace referencia el artículo 84, el otorgamiento de estos iniciará hasta en tanto se emitan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de especificaciones de calidad de las mezclas permitidas, se cuente con la infraestructura de la calidad necesaria para la evaluación de la conformidad de estas, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, y la Secretaría de Energía emita la declaratoria correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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