IMPUESTO A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.
Los decretados por el ciudadano Presidente de la República, en uso de las facultades que le dio el Congreso, no importan violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811839-d2f8390b/impuesto-a-la-industria-del-petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. International Petroleum Company. 30 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos en cuanto a la suspensión de oficio; y en cuanto a la suspensión definitiva, respecto del primer punto, por unanimidad de diez votos; en cuanto al segundo, por siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. Respecto del tercer punto por seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. El Ministro Enrique García Parra no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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