IMPUESTOS A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.
Los decretados por el ciudadano presidente de la República, en uso de las facultades que le dio el Congreso, no importan violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810848-f8931742/impuestos-a-la-industria-del-petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del auto de suspensión. "Seaboard Fuel Oil Company". 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos,en cuanto a la suspensión de oficio y en cuanto a la suspensión definitiva, respecto del primer punto expresado en la primera proposición resolutiva. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. Mayoría de seis votos, respecto del tercer punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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