Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo IV — DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · Seccion TERCERA — DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO MINIMO, FALTA DE PAGO DEL. CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR PERDIDAS Y AVERIAS. LIMITE. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. (s/clave)
- SALARIO TABULADO, NO PUEDE SER INFERIOR AL MINIMO. (s/clave)
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