Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VI — DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion SEPTIMA — DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Artículo 174
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO. (s/clave)
- SEGURO SINDICAL, DERECHO AL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, QUIEN ESTA OBLIGADO A CONTRIBUIR AL. (s/clave)
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