Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VI — DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion SEPTIMA — DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Artículo 193 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en resolución que se haya emitido para ese fin.
Artículo adicionado DOF 22-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- OBREROS, AUXILIOS POR FALLECIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, REPOSICIÓN DE LOS, DESPUÉS DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE LOS OBLIGA A SEPARARSE DEL SERVICIO.- (580)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO, SIN LICENCIA. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO, TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
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