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TRABAJADORES, REPOSICIÓN DE LOS, DESPUÉS DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE LOS OBLIGA A SEPARARSE DEL SERVICIO.-

Clave: 580 · Registro digital (IUS): 917018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 348

El artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que hubiese dejado de desempeñarla, por haber sufrido algún accidente de trabajo o una enfermedad profesional; pero si la Junta respectiva no resuelve ni estudia esa prestación que fue demandada, aun cuando haya resuelto en el laudo lo referente a la acción intentada por el propio trabajador, relativa a la indemnización que reclame por incapacidad sufrida por accidente en el trabajo, siendo una acción independiente de la otra, debe por este concepto otorgarse la protección constitucional, para el efecto de que la misma Junta resuelva lo que proceda, respecto al punto de la demanda consistente en la reinstalación del obrero en el empleo que desempeñaba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917018-3957d3bd/trabajadores-reposicion-de-los-despues-del-accidente-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1437/36.-Ortiz Juana.-28 de abril de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Xavier Icaza. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVIII, página 1692, Cuarta Sala.

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