TRABAJADORES, REPOSICIÓN DE LOS, DESPUÉS DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE LOS OBLIGA A SEPARARSE DEL SERVICIO.-
El artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que hubiese dejado de desempeñarla, por haber sufrido algún accidente de trabajo o una enfermedad profesional; pero si la Junta respectiva no resuelve ni estudia esa prestación que fue demandada, aun cuando haya resuelto en el laudo lo referente a la acción intentada por el propio trabajador, relativa a la indemnización que reclame por incapacidad sufrida por accidente en el trabajo, siendo una acción independiente de la otra, debe por este concepto otorgarse la protección constitucional, para el efecto de que la misma Junta resuelva lo que proceda, respecto al punto de la demanda consistente en la reinstalación del obrero en el empleo que desempeñaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917018-3957d3bd/trabajadores-reposicion-de-los-despues-del-accidente-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS, DESPUES DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE LOS OBLIGA A SEPARARSE DEL SERVICIO. (s/clave)
- TRABAJADORES INCAPACITADOS, REPOSICION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES ACCIDENTADOS, OCUPACION A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE PIDAN LAS AUTORIDADES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis