TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
No se viola el artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, porque se ordene la reinstalación del trabajador, habiendo transcurrido un año desde la fecha en que quedó incapacitado, pues ese año lógicamente empieza a correr desde que se dicta el laudo que hace responsable a la demandada, de la incapacidad que sufre el obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808315-852dd391/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7023/42. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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