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TRABAJADORES ACCIDENTADOS, OCUPACION A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2636

Si bien es verdad que los artículos 318 y 319 de la Ley Federal del Trabajo señalan la obligación para las empresas, de dar ocupación a los trabajadores que hubieran sufrido algún accidente en el trabajo, debe tenerse en cuenta que en el caso del primero de los preceptos citados, la reinstalación debe efectuarse en el mismo puesto que el obrero desempeñaba con anterioridad al accidente, y en el segundo, en un puesto diverso, de acuerdo con la capacidad del trabajador, cuando el accidente lo deja imposibilitado para desempeñar las labores que anteriormente le estaban encomendadas, y la determinación de una Junta, fijando a la empresa un término de treinta días para cumplir con esta última disposición, si bien no encuentra apoyo en disposición legal alguna, debe estimarse justificada, atenta la facultad que la propia ley concede a la empresa, para efectuar los movimientos respectivos en su personal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378307-3b01df0c/trabajadores-accidentados-ocupacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5088/39. Compañía Minera Asarco S. A. 5 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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