TRABAJADORES INCAPACITADOS, REPOSICION DE LOS.
Si en un laudo que pronuncia una Junta de Conciliación y Arbitraje, queda establecido que un trabajador sufrió una incapacidad parcial permanente, y tanto un perito tercero como la Junta, aceptan que quedó incapacitado para desarrollar sus labores habituales, si aparece que se le entregó determinada cantidad al trabajador, por incapacidad permanente y no por incapacidad total permanente, que es el único caso en que el artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, releva al patrono de reponer al trabajador en su puesto, y si por otra parte, el patrono afirma que no era aplicable el artículo 319 de la misma ley, porque no había puesto alguno en su negociación, que pudiese proporcionar a aquél, afirmación que debió probar, debe concluir que es procedente otorgar al mencionado trabajador, la protección constitucional que solicite porque no se ordene su reinstalación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381025-f7938872/trabajadores-incapacitados-reposicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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