TRABAJADORES, INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE DE LOS.
El artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que hubiere sufrido algún riesgo profesional cuando esté capacitado, y siempre que no haya recibido indemnización por incapacidad total permanente; por tanto, estando demostrado que un patrono ha pagado la indemnización por incapacidad total permanente a un trabajador, si una Junta condena a aquél a nuevas prestaciones, el amparo que por este concepto se pida, deberá concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378602-ed194c07/trabajadores-incapacidad-total-permanente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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