TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la responsable transgredió el texto del artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo, pues al condenar a que se reponga en sus labores a la trabajadora, lo hace sin la salvedad a que se contrae el precepto citado; pues la circunstancia de que la Junta no hiciera tal salvedad, por concepto alguno puede constituir la violación señalada en el alegato, toda vez que tal disposición otorga al reclamante un derecho que pueda ejercitar en su oportunidad y en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372820-5c600274/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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