Artículo 221
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
CAPITULO IX
DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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