Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, REINGRESO AL REGIMEN DEL. COTIZACIONES. RECONOCIMIENTO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL. (s/clave)
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN (I.13o.T. J/11 (10a.))
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN (I.13o.T.110 L (10a.))
- ISSSTE. LOS ARGUMENTOS QUE CONTROVIERTEN LOS ARTÍCULOS 204 Y TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN OBLIGA (P./J. 180/2008)
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