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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 220

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el asegurado;

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

Fracción reformada DOF 20-12-2001

III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Fuente oficial: consultar publicación

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