SEGURO SOCIAL, REINGRESO AL REGIMEN DEL. COTIZACIONES. RECONOCIMIENTO.
Una interpretación jurídica del artículo 92 de la Ley del Seguro Social permite asentar que: a) al pensionado que hubiera gozado de la pensión de invalidez, o de vejez y que reingrese al régimen del seguro social obligatorio, se le reconocerá el tiempo anterior cubierto por sus cotizaciones; b) el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del seguro social obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones, sea en el seguro obligatorio o en la continuación voluntaria de éste, siempre que la interrupción en el pago de cotizaciones no hubiere sido mayor de tres años; c) si la interrupción del asegurado excedió de tres años pero no llegó a cinco, se le reconocerá el tiempo anterior cubierto por sus cotizaciones, siempre que estén cubiertas las cotizaciones de veintiséis semanas posteriores a la fecha del reingreso, y d) si la interrupción fue de más de cinco años, se le reconocerá al asegurado el tiempo anterior cubierto por sus cotizaciones, cuando a partir de la fecha del reingreso estén cubiertas a lo menos cincuenta y dos semanas de cotización; en este último caso, las cincuenta y dos semanas deben ser posteriores al reingreso, y si un trabajador colocado en este último supuesto efectuó cotizaciones en forma voluntaria durante un plazo mayor al señalado, después de su reingreso, debe de computársele el tiempo anterior y tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley del Seguro Social; esto aun cuando no haya cotizado en el seguro obligatorio, pues el espíritu del artículo 92 es el de que el asegurado que reingrese debe ser contribuyente con posterioridad a su reingreso de un mínimo de cotizaciones para poder regularizar su situación, ya que el Estado Mexicano está interesado en que el régimen del seguro social se disfrute por los asegurados, y que cuando éstos por razones especiales dejen de estar dentro del régimen del seguro social, pero vuelvan al mismo, no se pueda desconocer que fueron contribuyentes. Basta pues que el trabajador cotizara aún en forma voluntaria con posterioridad a su reingreso y haya efectuado el pago de más de cincuenta y dos semanas, para que se le considere con derecho a los beneficios que otorga la Ley del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244186-75226b06/seguro-social-reingreso-al-regimen-del-cotizaciones-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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