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SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE RECONOZCAN LAS COTIZACIONES ANTERIORMENTE CUBIERTAS DE UN TRABAJADOR QUE REINGRESE AL INSTITUTO DESPUÉS DE SEIS AÑOS DE SEPARACIÓN, REQUIERE REUNIR CINCUENTA Y DOS SEMANAS EN SU NUEVO ASEGURAMIENTO, NO NECESARIAMENTE DE FORMA ININTERRUMPIDA.

Clave: I.6o.T.218 L · Registro digital (IUS): 181270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1475

Si el artículo 183, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, dispone que si el reingreso de un asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones antes cubiertas se acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, de ello se sigue que el vocablo nuevo aseguramiento que se señala en la parte final de la citada fracción III, no debe interpretase en forma singular, pues la única condición que establece la norma para que se reconozcan al trabajador las cotizaciones anteriormente cubiertas es que acredite reunir cincuenta y dos semanas en su nuevo aseguramiento, sin especificar que sea de forma ininterrumpida, ya que considerar lo contrario implicaría contravenir la característica de utilidad pública y proteccionismo del precepto en comento prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181270-279e5e0e/seguro-social-para-que-se-reconozcan-las-cotizaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

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