RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, CUANDO EL TRABAJADOR REINGRESA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
En términos de lo dispuesto por el artículo 183 fracción II de la Ley del Seguro Social derogada, para el reconocimiento de los derechos adquiridos o pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, en caso de que el trabajador hubiese dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, siempre y cuando, hubiese dejado de hacerlo por más de tres años pero no de seis. Por lo tanto, si el actor deja de pertenecer al régimen de seguro obligatorio por un término mayor de tres años, es preciso, para conservar sus derechos adquiridos, que cotice a partir de su reingreso, un mínimo de veintiséis semanas; aun cuando anteriormente lo hubiese estado haciendo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194534-e7ffc48c/reconocimiento-de-derechos-cuando-el-trabajador-reingresa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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