Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE PAGOS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTAMO. (s/clave)
- DESCUENTOS PARA CUBRIR RESPONSABILIDADES. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
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