Artículo 287
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA DOS MIL CATORCE, NO PERSIGUEN GRAVAR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA. (1a./J. 104/2017 (10a.))
- CONTRIBUCIONES, FIJACION DE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CUOTAS. (s/clave)
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, QUE REGULAN A LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZ (1a. CLXXIII/2017 (10a.))
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