Artículo 288
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU PREFERENCIA SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS DE NATURALEZA FISCAL. (I.4o.C. J/4 C (10a.))
- CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS. (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION O AVIO, PAGO DE. INSTITUCIONES DE CREDITO. (438)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION Y AVIO. (s/clave)
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