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Ley del Seguro Social · Titulo QUINTO — DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · Capitulo II — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Seccion adicionada — DOF 20-12-2001

Artículo 292

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 292. En los acuerdos relativos a la concesión, al rechazo, o a la modificación de una pensión, se expondrán los motivos y preceptos legales en que se funden y, asimismo, se expresará la cuantía de tal prestación, el método de cálculo empleado para determinarla, y, en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia.

En el oficio en que se comunique el acuerdo relativo, se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo, mediante el recurso de inconformidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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