Ley del Seguro Social · Titulo QUINTO — DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · Capitulo II — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Seccion adicionada — DOF 20-12-2001
Artículo 292
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 292. En los acuerdos relativos a la concesión, al rechazo, o a la modificación de una pensión, se expondrán los motivos y preceptos legales en que se funden y, asimismo, se expresará la cuantía de tal prestación, el método de cálculo empleado para determinarla, y, en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia.
En el oficio en que se comunique el acuerdo relativo, se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo, mediante el recurso de inconformidad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO CONCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- PENA CONVENCIONAL, CONDENA AL PAGO DE LA. DUPLICIDAD IMPROCEDENTE. (919)
- PENA CONVENCIONAL, CONDENA AL PAGO DE LA. DUPLICIDAD IMPROCEDENTE. (I.5o.C. J/5)
- PENA CONVENCIONAL, CONDENA AL PAGO DE LA. DUPLICIDAD IMPROCEDENTE.- (593)
- SUSPENSIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL IMPORTE DE LA GARANTÍA QUE DEBE OTORGAR EL INCONFORME PARA QUE SURTA EFECTOS ESA (I.15o.A.94 A)
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