Ley del Seguro Social · Titulo QUINTO — DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · Capitulo II — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Seccion adicionada — DOF 20-12-2001
Artículo 291
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.
La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se enajenarán conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico.
Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, ya favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- CADUCIDAD. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE AMORTIZAC (VII.2o.A.2 A (10a.))
- ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PREVISTO EN ÉSTE, ESTÁ CONTEMPLADO ÚNICAMENTE PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓ (871)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY QUE LO RIGE, QUE PREVÉ LOS CASOS Y CONDICIONES EN QUE LOS CRÉDITOS QUE OTORGUE ESTARÁN CUBIERTOS POR UN SEGURO QUE LIBERE A LOS TRABAJADORES O A S (XI.1o.A.T.12 L (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSA (VII.2o.T. J/21 (10a.))
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