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Ley del Seguro Social · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo UNICO — Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. La realización de la seguridad social deberá estar alineada con el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos. Estará a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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