Ley del Seguro Social · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo UNICO — Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, ES UN SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- SEGUROS SOCIALES. (s/clave)
- SEGUROS SOCIALES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, COMO UNICO DEMANDADO. (s/clave)
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