SEGURO SOCIAL, COMO UNICO DEMANDADO.
El artículo 1o. de la Ley del Seguro Social que determina que dicho instituto constituye un servicio público nacional que se estableció con carácter obligatorio en los términos de la propia ley y de sus reglamentos y en su artículo 2o. se determina que la misma Ley del Seguro Social comprende, entre otros casos, los accidentes de trabajo. El artículo 35 de la misma ley considera como accidentes del trabajo los que se realizan en las circunstancias y con las características que especifica la Ley Federal del Trabajo y en su artículo 37, reformado, se señalan las prestaciones a que tendrá derecho el asegurado en casos de accidentes del trabajo. El artículo 134 de la precitada Ley del Seguro Social da competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de las controversias que surjan entre los asegurados y el instituto, sobre prestaciones establecidas por la misma Ley del Seguro Social, y por tanto, siendo el seguro social una institución que presta un servicio público nacional, el conocimiento de la reclamación laboral respectiva, que solamente ha quedado en pie contra dicho instituto, puesto que el reclamante celebró un convenio para dar fin al juicio que primeramente planteó sólo contra la empresa a la que prestaba sus servicios, corresponde, con apoyo en la última disposición legal citada, a las autoridades del trabajo de carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386695-4ed16047/seguro-social-como-unico-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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