SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER.
Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, que las garantías que consagra no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma consigne, así como que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ahora bien, la igualdad ante la ley, como un principio de justicia, implica que las personas deben ser tratadas de la misma manera en iguales circunstancias, de forma que sólo puede otorgarse un trato distinto en virtud de situaciones relevantes que puedan justificarse, a fin de evitar el trato desigual; además, esta prerrogativa parte de la concepción de que la persona humana es lo más importante, por lo que no está permitido hacer diferencias en razón de género. Bajo esa óptica, es evidente que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, al imponer cargas procesales distintas al varón que pretende hacerse acreedor a la pensión de viudez, respecto de las impuestas a la mujer, viola la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer contenida en los indicados preceptos constitucionales, pues condiciona el otorgamiento de dicha pensión a que el viudo beneficiario hubiese dependido económicamente de la de cujus y a que tuviese una incapacidad total, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exigen dichos requisitos. Esto es, al prevenir la existencia del derecho a la pensión de viudez, para el caso de los viudos agrega los requisitos mencionados, sin otra justificación que las diferencias por cuestión de género y las meramente económicas, lo cual evidencia no sólo el perjuicio que se causa a los viudos, sino también a las trabajadoras aseguradas, quienes al igual que los trabajadores de sexo masculino tuvieron que cotizar las semanas requeridas por la ley de la materia para obtener el derecho de asegurar a su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170443-46e1f884/seguro-social-el-articulo-152-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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