SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
La familia se encuentra protegida por los instrumentos jurídicos tendentes a proporcionarle la organización, unidad y permanencia que requiere como grupo social primario, lo cual se establece en distintas disposiciones de orden público e interés social, a través de las que se generan deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros a causa del matrimonio, el parentesco o el concubinato. En ese sentido y tomando en cuenta que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, se concluye que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, al imponer mayores requisitos al viudo que se ubique en el supuesto del otorgamiento de la pensión de viudez, exigiéndole acreditar su incapacidad total y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida, transgrede el principio de protección a la familia contenido en el citado precepto constitucional. Lo anterior, porque al encontrarse en situaciones de igualdad, ambos cónyuges deben ser tratados en forma idéntica, lo cual redunda en la seguridad de evitarles soportar un perjuicio desigual e injustificado, y no privarlos de un beneficio, en este caso, disfrutar sin distinción de género de los seguros a que tienen derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166276-403ddd10/seguro-social-el-articulo-152-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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