Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO AL VARÓN QUE A LA MUJER, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: IV.3o.T.216 L · Registro digital (IUS): 176669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 910

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye, como una garantía individual, la igualdad del varón y la mujer ante la ley, derivada de la voluntad del Constituyente Permanente para evitar, entre otras hipótesis, la discriminación de géneros, y que al encontrarse en una misma situación deban ser tratados de igual manera, lo que se traduce, a su vez, en la seguridad de no privárseles de un beneficio, o bien, soportar un perjuicio desigual e injustificado. Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece, entre otros supuestos, que para que el esposo de la trabajadora fallecida obtenga una pensión de viudez debe demostrar que dependía económicamente de ésta; en tanto que la esposa sólo requiere acreditar dicha calidad; y las concubinas, únicamente necesitan probar que vivieron como si el asegurado fuera su marido durante el término de cinco años anteriores a su muerte o hubieran tenido hijos, y que permanecieron libres de matrimonio, pero no la dependencia económica. Consecuentemente, si el citado párrafo segundo exige al varón mayores requisitos para otorgarle una pensión de viudez, viola la garantía de igualdad contenida en el referido precepto constitucional, al imponerle a éste una carga procesal desigual e injustificada por razón de su sexo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176669-2375665b/pension-de-viudez-el-segundo-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/2005. Filiberto Elías Sepúlveda Rodríguez. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1960, tesis I.3o.T.101 L, de rubro: "PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, AL ESTABLECER DISTINTOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.