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PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER PARA SU OTORGAMIENTO MAYORES REQUISITOS AL VARÓN QUE A LA MUJER, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD JURÍDICA Y NO DISCRIMINACIÓN, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: V.3o.C.T.14 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2019546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2729

La porción normativa de dicho precepto establece que la viuda –mujer– que desee ser beneficiada con la pensión por viudez, debe demostrar: a) la muerte del trabajador, del jubilado o del pensionado; y, b) su carácter de viuda o concubina; en cambio, el viudo –varón– para gozar del mismo beneficio, debe acreditar: a) la muerte de la trabajadora, de la jubilada o de la pensionada; b) su carácter de viudo o concubinario; c) que se encuentra totalmente incapacitado; y, d) que dependía económicamente de aquélla. De lo anterior se colige que el legislador impuso mayores exigencias para el viudo o concubinario en relación con las establecidas para la viuda, lo cual transgrede los derechos fundamentales de igualdad jurídica y no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que otorga un trato diferenciado al beneficiario varón, atendiendo, exclusivamente, a su sexo, distinción que no se justifica objetivamente, lo que genera una discriminación por razón de género. En otras palabras, al imponer cargas procesales mayores al varón que pretende la pensión por viudez, respecto de las impuestas a la mujer, dicha porción normativa viola el derecho fundamental de igualdad jurídica entre el varón y la mujer, al condicionar el otorgamiento de la pensión a que el viudo beneficiario hubiese dependido económicamente de la de cujus y a que tenga incapacidad total, a diferencia de la viuda o concubina, a quien no se le exigen dichos requisitos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019546-365fd58c/pension-por-viudez-el-articulo-14-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 341/2018. Salvador López Montoya. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Félix Maldonado Sosa.

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