TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé como derecho fundamental la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Por su parte, el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la propia Constitución, establece las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, dentro de las que destaca como derecho fundamental de los trabajadores el protegerlos ante su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento. Ahora bien, no obstante que la Constitución prevé como derecho fundamental la igualdad ante la ley, el legislador ordinario estableció un trato distinto para tener derecho a la pensión por viudez proporcionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según se trate de la esposa del trabajador, o bien, del esposo de la trabajadora, pues al disponer, en el artículo 75, fracción III, de la ley que lo regula, que para que el esposo supérstite pueda acceder a la pensión por viudez, es necesario que sea mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y dependa económicamente de ella, en tanto que la esposa supérstite del trabajador o pensionado, para obtener los mismos beneficios, sólo requiere demostrar tal hecho, es decir, que es la esposa supérstite, sin que se le exija alguna otra condición, transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 4o. constitucional, pues al varón se le está discriminando por razón de género, edad, discapacidad y condición económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160178-007ea868/trabajadores-al-servicio-del-estado-el-articulo-75 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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