Artículo 301
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Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSION, AYUDA ASISTENCIAL Y ASIGNACION FAMILIAR PREVISTAS POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SON INEXTINGUIBLES LOS DERECHOS A LAS. (VII. A. T. 22 A)
- SEGURO SOCIAL. EL DERECHO PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO DE INCAPACIDAD O DE INVALIDEZ ES IMPRESCRIPTIBLE, NO ASÍ LAS ACCIONES PARA DEMANDAR EL PAGO DE LAS PENSIONES (I.6o.T.72 L (10a.))
- CONSERVACIÓN DE DERECHOS. NO OPERA PARA BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES QUE RECLAMAN PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, POR LO QUE PUEDEN EJERCITA (I.9o.T.287 L)
- SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE. (318)
- SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE. (2a./J. 104/99 )
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