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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 300

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

III. La ayuda para gastos de funeral, y

IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

Fuente oficial: consultar publicación

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