Artículo 299
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.
Artículo reformado DOF 14-12-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS ENTERADAS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE INCLUIR EL PAGO DE LOS INTERESES GENERADOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS AR (I.9o.A.72 A (10a.))
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES. (I.7o.A.94 A)
- CADUCIDAD. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CONTAR EL TÉRMINO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. (XXI.1o.46 A)
- SEGURO SOCIAL, DEVOLUCION DE CUOTAS DEL. RECURSOS ORDINARIOS. INCONFORMIDAD. (s/clave)
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