CADUCIDAD. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CONTAR EL TÉRMINO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esa ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esa ley o se entable juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación; por tanto, si aquel acto es la realización del supuesto previsto en la norma que dará lugar a la obligación tributaria en general, el cual es la base para iniciar el lapso de la caducidad, es claro que el hecho motivador de la obligación no lo constituye la fecha en que fueron inscritos los trabajadores ante el instituto, porque en esa época todavía no existía la obligación de efectuar pagos por concepto de aportaciones, ya que no es a partir de entonces (inscripción), cuando el instituto emite las cédulas de determinación de aportaciones respectivas, puesto que esos documentos se expiden en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, precisamente cuando se causaron las aportaciones no pagadas conforme a los plazos contemplados en el artículo 35, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esto es, por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; en consecuencia, resulta que la caducidad comienza a correr a partir del primer día hábil del mes siguiente al en que fenece cada periodo cuyo pago se omitió, pues es cuando se tiene conocimiento de que se generó la obligación del contribuyente de pagar las contribuciones, al haber obtenido el beneficio por el trabajo desempeñado por los trabajadores inscritos ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y empieza la facultad o derecho del citado instituto para determinar o fijar la cantidad líquida de la obligación fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190809-950006ed/caducidad-momento-en-que-comienza-a-contar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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