CADUCIDAD. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE DESPRENDE QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DECRETARLA, ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR.
De una interpretación literal, sistemática y teleológica del contenido del artículo 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que el mencionado artículo prevé la extinción de las facultades para que el instituto compruebe el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios en un plazo de cinco años, mismo que debe empezar a computarse a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del hecho generador. Lo anterior se desprende del contenido textual del citado numeral; asimismo, desde un aspecto sistemático tenemos que la ley regula en forma diferente la prescripción y la caducidad, puesto que en la prescripción la ley remite a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y, por el contrario, regula un régimen especial para la caducidad, distinto al del Código Fiscal de la Federación; además de que si bien es cierto que tiene esta desventaja, también lo es que dicho plazo no está sujeto a interrupción. Por último, desde el punto de vista teleológico se observa que la Ley del Infonavit regula un régimen menos rígido para la caducidad, atendiendo a su naturaleza social, plasmada en su texto y en la exposición de motivos, pues establece que las aportaciones de los patrones son patrimonio de los trabajadores.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189184-4fb591f8/caducidad-de-la-interpretacion-del-articulo-30-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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