Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo III — DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · Seccion PRIMERA — GENERALIDADES
Artículo 52
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO. EL OCURRIDO ACATANDO ORDENES DEL PATRON. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, SU PRUEBA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis