Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo III — DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · Seccion TERCERA — DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo.
El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
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