Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo III — DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · Seccion QUINTA — DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 71
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIESGO DE TRABAJO, FALLECIMIENTO EN CASO DE. SALARIO BASE PARA LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA EMPRESA. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTO DE. (s/clave)
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