Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo IV — DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · Seccion TERCERA — DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del Instituto de someterse a hospitalización, o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACUERDOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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